Establecido lo anterior, observa este Tribunal que el referido documento cumple con los requisitos de Ley, aunado a lo anteriormente señalado, se evidencia que la ciudadana Fanni Lilisbeth Mújica Daguar, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.045.076 actúa en nombre y representación de la sociedad mercantil FERMETALES MUJARO, C.A. y el ciudadano Félix Arzola Arocha, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.525.353, actúa en carácter de Director de la sociedad mercantil METALES MAGCAR, C.A. Asimismo, se evidencia que los poderes apud acta otorgados por los ciudadanos antes identificados a los abogados en ejercicio José Ernesto Barrios Salazar, Luisa Angélica Orsini y Carlos José Silverio Rodríguez, inscritos en el Inpreabogado con los Nos. 68.685, 80.768 y 166321 en el mismo orden, existe la certificación que hiciere la Secretaria concerniente a la condición de ambos otorgante. Por consiguiente, forzosamente debe concluir es.....