A consecuencia de los hechos y de los fundamentos de derecho precedentemente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, ciudadano Gian Carlos Hernández Estaba, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad V-13.455.135 y de este domicilio, hasta cubrir los siguientes montos: SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.600.000,oo), suma correspondiente al doble de la estimación de la demanda, o sea Trescientos mil Bolívares exactos (Bs.300.000,oo) y NOVENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.90.000,oo), en concepto de costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal en un treinta por ciento (30%) de la estimación de la demanda, conforme al artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, para un total de SEISCIENTOS NOVENTA M.....