Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción asentada en fecha 13 de mayo de 2003, en los libros de Registro Civil de Defunciones de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Aragua, anotado bajo el Nº 180, Folio 090, correspondiente al año 2003, perteneciente al ciudadano que en vida respondiera al nombre de YVÁN FERNANDO MÁRQUEZ GARCÍA, en tal sentido, donde se lee: "deja tres (03) hijos de nombres: MIRIAM DEL CARMEN; MARÍA JOSEFINA; e IVÁN JOSÉ, debe decir: "deja cuatro (04) hijos de nombres: MIRIAM DEL CARMEN (50); MARÍA JOSEFINA (45); IVÁN JOSÉ (42); y OTTO MAIMÓNIDES FRANCISCO (43), los tres primeros vivos y el ultimo de ellos premuerto".
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en ra.....