DISPOSITIVA.
En base de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana RAIZA ISBELIA BARRIOS MATHEUS, cédula de identidad No.15.611.756 contra la entidad de trabajo ASOCIACION CIVIL COMUNIDAD EDUCATIVA DE LA UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA PADRE JUAN JOSE ZUGARRAMURDI "FE Y ALEGRIA" por cobro de prestaciones sociales y otros derechos laborales.
SEGUNDO: se condena a la entidad de trabajo ASOCIACION CIVIL COMUNIDAD EDUCATIVA DE LA UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA PADRE JUAN JOSE ZUGARRAMURDI "FE Y ALEGRIA" a pagar a la ciudadana RAIZA ISBELIA BARRIOS MATHEUS, cédula de identidad No.15.611.756, la cantidad de SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs.73.390,17) por concepto de Pr.....