Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos Lino Jesús Navas y Maria Ana Josefina Chacón de Navas, ya identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído por ante la Primera Autoridad de la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital), en fecha diecinueve (19) de mayo de mil novecientos ochenta (1980).