No habiendo las partes señalado otro particular a que hacer referencia, se cierra el presente acto conciliatorio, es todo". Ahora bien, por cuanto tal modo de auto composición procesal no vulneran normas de orden público, disposición expresa de la Ley, ni es contrario al Interés Superior del Niño, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Autónomo San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo, este tribunal visto lo solicitado por las partes se acuerda librar oficio al lugar donde labora el obligado alimentario para que se sirva informar a este Tribunal bajo que cargo labora dicho ciudadano en esa empresa, fecha de ingreso, salario mensual que devenga y otros ingresos o benefic.....