En mérito de lo antes expuesto, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interdictal por daño temido interpuesta por el ciudadano MOISES GUIDON GALLEGO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 8.579, en su carácter de apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL GALERIA MEDICCI, C.A. inscrita en el Registro Mercantil I, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 18 de marzo de 1999, bajo el Nro. 54, Tomo 60-A-Pro. Contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, mediante la cual solicitó se determine la obligación en que se encuentra la parte querellada de proceder a derribar a su costa el árbol Jabillo, ubicado en la Urbanización Las Mercedes Calle París, cruce con la Calle New York, Edificio Themis Mary, Local Comercial N° 0.....