Por todos las razonamientos aquí expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: SIN LUGAR, la Prescripción de la acción opuesta por la parte demandada SEGUNDO: IMPROCEDENTE, la ilegitimidad de los accionantes invocada por la parte accionada. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por los ciudadanos FERMIN RAFAEL CORREA, RODRIGO RAFAEL QUINTERO SALAZAR, JOSE EUGENIO GRATEROL TOLEDO, JULIO DOMINGO SANCHEZ CASTILLO, DIOGENES EULALIO CABRERA, ERNESTO ALVAREZ CABRERA, OMAIRA GONZALEZ, JUAN ALEXANDER LOZADA PEREZ, ZORAIDA EUQUERIA RAMIREZ ZALAZAR, DAVID TOMAS TERAN GUILLEN, LUISA ELVIRA ZAVALA, NATAEL JOSE ROMERO, JULIO RAFAEL CABEZA, LA SUCESION JOSE ANTONIO GONZALEZ IRIARTE, representada por los ciudadanos CARMEN TORRES DE GONZALEZ, YANET SOFIA GONZALEZ TORRES, MARIA CLARET GONZALEZ TORRES, A.....