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D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de Divorcio 185 del Código Civil, adminiculado a la Sentencia Nº 693, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 2 de Junio de 2014, presentada por los ciudadanos LETICIA ZULAY RAMIREZ REYES y ELIAS JOSE BRETO FUENTES, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-12.037.799 y V-10.357.127 respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído en fecha 21 de diciembre de 1990, por ante el Registro Civil del Municipio Libertador, estado Carabobo, según se evidencia de Acta Nº 174, folio 245, Tomo I, Año 1990, asentada en los libros de matrimonios llevados por .....