Por tanto, en razón de las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (AMISTOSA) presentada por los ciudadanos: MANRIQUE GAMEZ SARMIENTO y LUSYS AMERICA QUINTANA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números V- 10.759.919 Y V- 10.343.954 respectivamente; debidamente asistidos por el abogado : ALEXIS ORLANDO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.420.690, inscrito en el I.P.S.A bajo los Nro. 152.120; en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 788 del código de Procedimiento Civ.....