DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Esta Alzada se declara COMPETENTE para conocer del presente recurso de apelación de conformidad con el artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SEGUNDO: Se DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación de auto ejercido por la abogada CELINA DEL VALLE OLIVEROS HERRERA, en su condición de FISCAL AUXILIAR DE LA SALA DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en contra de la decisión dictada por el tribunal A-Quo, de fecha cinco (05) del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024), en la causa signada bajo el alfanumérico 7C-27.484-2024 (Nomenclatura de ese Tribunal).
TERCERO: Se CONFIRMA la decisión de fecha cinco (05) del mes de junio del a.....