III. DISPOSITIVA.
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero, en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la parte actora, ciudadana IRENE DLUZNIEWSKI DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.515.321, en su carácter de presidenta de la Sociedad Mercantil "INMOBILIARIA DON ANTONIO S.A" asistida por el abogado EDUARDO ROSENDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.289, contenido en la diligencia de fecha 11 de abril de 2025 (folio 88), conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, se le imparte su HOMOLOGACIÓN, con autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza del fa.....