Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda por Cobro de Bolívares (vía intimatoria), interpuesta por el ciudadano JHON HAMMER MANGANIELLO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad y con cédula de identidad N° V-19.793.977, mediante su apoderado judiciales abogados Jhacovi Lazaro C. Ainagas R., y María Eugenia Toledo Gómez, Inpreabogado bajo los Nros. 101.383 y 157.394 respectivamente, contra los ciudadanos LUIS PICCIONE VITANOSTRA, venezolano, mayor de edad y con cédula de identidad N° V-10.459.019, como avalista de dos letras de cambio, representado por el abogado Willmer Humberto Ovalles Fuentes, Inpreabogado N° 78.687 y el ciudadano DARWIN EDUARDO MARRERO MENDEZ, venezolano, mayor de edad y con cédula de identidad N° V-14.659.579.....