DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de Divorcio 185 del Código Civil, adminiculado a la Sentencia Nº 693, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 2 de Junio de 2014, presentada por los ciudadanos WLADIMIR RAMON CHAURAN QUIJADA y AIXA MORAVIA GRATEROL DE CHAURAN identificados con las cédulas de identidad Nros. V-18.594.350 y V-14.308.827 respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído en fecha 29 de octubre de 2010, por ante el Registro Civil del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, según se evidencia en el Ac¬ta de Matrimonio Nro. 262, Libro Nº 02, Folio Nº 94 y Vto, Año 2010, asentada en los libros de matrimonios llevados por ante el mencionado Registro.
Así mismo, SE DECRETA EL EJECUTESE DEFINITIVO de la presente sentencia, a los efectos de los Artículos 475 y 507 del Código Civil. Expídanse Copias Certificadas de l.....