Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio, presentada por los Ciudadanos NIDIA OFELIA REQUENA y MIGUEL ANGEL MORENO Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros° V-7.269.568 y V-8.827.551, respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO el Vinculo Conyugal que los une, contraído en fecha: Cuatro (04) de Febrero de Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995), por ante el Registro Civil de Villa de Cura del Municipio Autónomo Zamora del Estado Aragua como se evidencia del acta que se encuentra inserta bajo el Nº25, del año 1995, en los libros respectivos del Registro Civil de Villa de Cura, en los términos expuestos en la presente solicitud, en conformidad con lo dispuesto en el .....