En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar solicitada por la parte actora y, en consecuencia, PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR SOBRE EL BIEN INMUEBLE constituido por:
Un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N°83 de la planta N° 8, que forma parte del edificio "PETUNIA", situado en el conjunto residencial " El Centro" en la avenida Aragua, Jurisdicción del Municipio crespo , Distrito Girardot de Maracay, estado Aragua. El apartamento tiene una superficie de NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS (93,00 MTS2), sus linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con fachada Norte del Edificio; SUR: Con el apartamento N° 84; ESTE: Con fachada e.....