Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando
Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda que por DESALOJO, intentó la SUCESIÓN MORALES CITERIO, cuyos integrantes son: CAMILO NAPOLEÓN MORALES CITERIO, YOLANDA MORALES CITERIO, CARMEN ELVIRA MORALES CITERIO, JUAN VICENTE MORALES CITERIO, quienes a su vez procediendo
como sucesores de MARÍA JOSEFA CITERIO DE MORALES, fallecida Ab-intestado, en fecha 27 de Junio de 1.967, y DULCE ESPERANZA PRADA DE MORALES, JOSÉ RICARDO MORALES PRADA, MARÍA ALEXANDRA MORALES PRADA y JOSÉ ALEJANDRO MORALES PRADO, a través de su apoderada judicial Abogada NOELIS FLORES DE CARDOZO, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 16.080, en contra de la ciudadana ZOILA SÁNCHEZ DE HERNANDEZ, todos identificados e.....