Por los razonamientos antes expuestos, este  Tribunal Segundo de los Municipios  Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción  Judicial    del    Estado   Aragua,   Administrando 
Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda que por DESALOJO, intentó la SUCESIÓN MORALES CITERIO, cuyos integrantes son: CAMILO NAPOLEÓN MORALES CITERIO, YOLANDA MORALES CITERIO, CARMEN ELVIRA MORALES CITERIO, JUAN VICENTE MORALES CITERIO, quienes a su vez  procediendo  
como sucesores de MARÍA JOSEFA CITERIO  DE MORALES, fallecida  Ab-intestado, en fecha 27 de Junio de 1.967, y DULCE ESPERANZA PRADA DE MORALES, JOSÉ  RICARDO MORALES PRADA, MARÍA  ALEXANDRA MORALES PRADA y JOSÉ  ALEJANDRO MORALES PRADO, a través de su apoderada judicial Abogada NOELIS  FLORES DE CARDOZO, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 16.080, en contra de la ciudadana ZOILA SÁNCHEZ DE HERNANDEZ, todos identificados e.....