Por las razones de hecho y derecho antes expuestas y suficiente analizadas y apreciadas las pruebas en la presente Causa, este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa promovida por el Demandado, contenida en el Ordinal 9° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la Cosa Juzgada, al no indicar, ni describir, los hechos concretos que la fundamentan subsumibles, en el supuesto de hecho contenido en dicha ordinal, para que se verificase una consecuencia jurídica. SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa promovida por el Demandado, contenida en el Ordinal 10° del artículo 346 del C.P.C., relativa a la caducidad de la acción, fundamentada en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por cuanto ni el inmueble que dice el demandado posee legítimamente, ni .....