Ahora bien, probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado quien decide estima que no se amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida de nacimiento, en consecuencia de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal declara CON LUGAR y ordena en forma sumaria, a la Directora del Registro Civil del Municipio Autónomo José Félix Ribas, La Victoria Estado Aragua, y al Registrador Principal, Maracay, Estado Aragua, hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento del ciudadano DOMENICO SANTOPIETRO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.587.320 y de este domicilio a fin de que se escriba su apellido de manera correcta, así: donde dice: SANTOPIEDRO, debe decir SANTOPIETRO. ASÍ SE DECIDE. Expídase por secretaria las copias certificadas de la solicitu.....