Ahora bien después de un largo debate, conjuntamente con la jueza, la representación de las demandadas, una vez revisada la pretensión con la norma y hechos los arreglos en cuanto a las prestaciones pendientes, hacen un ofrecimiento a la representante del actor, por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F.10.000,00) pagaderos en su totalidad para el día de mañana, por ante este mismo tribunal, ofrecimiento este, aceptado por la representación del actor con la finalidad de poner fin a la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoaran el ciudadano DAVID ENRIQUE PAEZ MIER Y TERAN, plenamente identificados ut supra, contra la empresa "SOCIEDAD DE COMERCIO RECUPERADORA DEL CENTRO, C.A. " Ahora bien la ciudadana jueza una vez oídas la manifestación de aceptación por parte del actor y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derechos laborales este Tribunal OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO .....