PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo celebrado por las partes, contenida en la presente acta de fecha 11/05/2009. SEGUNDO: Remítase el expediente al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, y archívese el mismo, una vez levantada la medida cautelar dictada en fecha 02 de mayo de 2008. TERCERO: No hay condenatoria en costas, visto el acuerdo alcanzado por las partes. CUARTO: Se deja sin efecto la audiencia fijada para el día 18 de mayo de 2009. Expídase las copias certificadas solicitadas por las partes.