Por las razones aquí expuestas este JUZGADO TERCERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: SIN LUGAR, la presente demanda por JUBILACION, incoada por los ciudadanos ARNALDO ACOSTA Y EDGAR SOSA, plenamente identificado en autos, en contra de la empresa COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.). Así se Decide.- No hay condenatoria en costas, por la naturaleza de la decisión. Así se Decide.-