PARA DECIDIR SE OBSERVA:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, resultando procedente a la solicitud de divorcio formulada. Por lo tanto, este Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ROMAN JOSE VILLAMIZAR GARCIA Y SONIA MARIA CEBALLOS DE VILLAMIZAR y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la PREFECTURA JOAQUIN CRESPO DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, según acta de matrimonio signada con el N° 1.130, tomo, Sexto 6to. Año, 1993 de fecha 03 de Diciembre de 1993. Ofíciese lo conducente a la referida Prefectura y al Registro Principal del Estado Aragua, a los .....