En merito de lo anterior, este Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1- SE ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad ejercido conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos Interpuesto por los abogados, ANGEL RAMON CENTENO y GLORIA COLLAZO de CENTENO, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los N° 32.803 y 53.386, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil "FABRICA DE BOLSAS PLASTICOS SANTA CRUZ, C.A.", contra la providencia Administrativa Nª 622-2009 de fecha 03 de Noviembre de 2009 dictada por la Inspectoria del Trabajo "José Rafael Núñez Tenorio" con sede en Guatire Estado Miranda, que declaro el Reenganche y Pago de Salarios Caídos interpuesto por el ciudadano JOSÉ DAVID COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 16.819.050.
2 SE NIEGA la Medida Cau.....