De la misma manera se oyeron las deposiciones de los ciudadanos: OLIVO BEATRIZ y OSORIO PEREZ ELIECER ALBERTO, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédula de Identidad Nos V-6.874.423 y V-24.722.869, respectivamente, quienes afirmaron conocer suficientemente de vista, trato y comunicación a la solicitante - Concatenando las probanzas acompañadas por la solicitante y los recaudos por el presentados como son, Carta Catastral emanada de la alcaldía del Municipio Baruta Estado Miranda, fotocopias de su Cédula de Identidad y los dichos por los testigos concordantes entre sí, este Tribunal concluye, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ciudadana EUFEMIA SANCHEZ, TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las bienhechurias suficientemente descritas en la solicitud, a tenor de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener tercer.....