Este Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declaró:
PRIMERO: ADMISIBLE, el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad. SEGUNDO: INPROCEDENTE, el Amparo Cautelar solicitado. TERCERO: PROCEDENTE, la Medida Cautelar de Suspensión de los Efectos. CUARTO: ORDENA, al solicitante presentar una caución a satisfacción del Tribunal equivalente a Quince (15) salarios mínimos mensuales a razón de Mil Doscientos Veintitrés con Ochenta y Nueve Céntimos (1.223, 89 Bs. F) , según Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 39.417, de fecha 05 de Mayo de 2010, lo que asciende a la cantidad de Dieciocho Mil Trescientos Cincuenta y Ocho bolívares con Treinta y Cinco Céntimos (18.358,35 Bs. F), que deberá ser presentada en conformidad con las disposiciones contenidas en el articulo 590 del Código de Procedimiento Civil. Para lo cual se le conceden Quince .....