Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1) SIN LUGAR la acción de cumplimiento de contrato de compraventa incoada por la ciudadana NUVIA FRANCISCA GAGLIANO BRICEÑO contra la ciudadana ANGÉLICA MARÍA PARIAS RUIZ, ambas identificadas al comienzo de esta sentencia. 2) Como consecuencia de lo decidido en el numeral anterior, la demandada queda obligada a devolver a la demandante, sin plazo alguno, la suma de SEIS MILLONES BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,00), antes de la reconversión monetaria, equivalente a SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00), recibida a cuenta del precio del apartamento. 3) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 4 de octubre del 2010 por el abogado JUAN LUIS AGUANA FIGUERA en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, contra la sentencia dictada el 1 de junio del 2010 por el Juzgado Segundo de Primera Inst.....