Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por Accidente de Trabajo intentara el ciudadano JUAN EZEQUIEL CORDOVA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V-14.052.877, y de este domicilio; contra la Sociedad Mercantil PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 17 de julio de 1993, bajo el Nº 48, Tomo 22-A; y en consecuencia SE CONDENA a la demandada, antes identificada, a cancelarle a la parte actora la cantidad de BOLIVARES VEINTE MIL SIN CÉNTIMOS (Bs. 20.000,00); por concepto de daño moral; como se especifico en la parte motiva de este fallo. En caso.....