El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los mencionados ciudadanos y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a la ciudadana: ELVIRA VILLAFRANCA DE TANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Número V-4.187.928; en su carácter de cónyuge del de cujus DEMETRIO SATURNINO TANCO, según se evidencia en la respectiva acta de matrimonio consignada y asimismo a los ciudadanos MIRIAN JOSEFINA TANCO VILLAFRANCA, DEMETRIO JOSE TANCO VILLAFRANCA, BELKIS MARIA TANCO VILLAFRANCA, ELIZABETH TANCO VILLAFRANCA, PEDRO JULIAN TANCO VILLAFRANCA, MARIA ELENA TANCO VILLAFRANCA, y ELENA DEL VAL.....