PRIMERO: Se admite Totalmente la acusación fiscal presentada por la Fiscalía 15° del Ministerio Público en fecha 19/07/2017, en contra del ciudadano: FRANCISCO LIENDO, titular de la cedula de identidad N° V-8.725.685, como el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se admiten los medios de prueba promovidos por el Ministerio Público, por ser legales, necesarios y pertinentes. TERCERO: Admitida la acusación, se impone al acusado FRANCISCO LIENDO, titular de la cedula de identidad N° V-8.725.685, del procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho acusado, sin coacción ni apremio y con conocimiento de las consecuencias jurídicas que ello implica, expone: "ADMITO LOS HECHOS" por el delito que se me imputo, y pido se me imponga la pena que me corresponde a cumplir, es todo". CUARTO: Este Tribunal oídas la manifestaci.....