PRIMERO: Se Admite la acusación presentada por la Fiscalía 22° del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra de los imputados GUSTAVO JESUS GONZALEZ CORTEZ, JESUS ABRAHAN RODRIGUEZ, JANYERSON JOSE GONZALEZ por la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO NUMERAL 6 Y 9 PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 453 DEL CODIGO PENAL, Y ADICIONALMENTE PARA EL CIUDADANO JANYERSON JOSE GONZALEZ ACUÑA EL DELITO DE FALSA ATESTACION PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 320 DEL CODIGO PENAL, Por cuanto cumple con todo los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se admiten los medios probatorios ofrecidos por la representación Fiscal, por cuanto los mismos son útiles, legales y pertinentes y se acuerda la aplicación del principio de comunidad de pruebas a favor de la defensa. TERCERO: Admitida la acusación, se impone al acusado GUSTAVO JESUS GONZALEZ CORTEZ de autos, del procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 d.....