III. DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho arriba señaladas, este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la inhibición planteada por la jueza provisoria del Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en el expediente signado con el N° 1895, nomenclatura interna de dicho juzgado. En consecuencia:
SEGUNDO: Se ordena notificar de la presente decisión, a la jueza provisoria del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.
TERCERO: En consecuencia de lo declarado en el particular primero, le corresponde el conocimiento del juicio de donde se desprende la presente incidencia a este Tribunal.....