Por lo que, estando permitida la conciliación en el presente proceso, este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con autoridad de la Ley, de conformidad con lo pautado en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, que se aplica por analogía, DECLARA: Homologada la Conciliación, de fecha 09 de Junio del 2.004, cursante al folio 19, del presente expediente y tal y como fue solicitado ordena ofíciarse al Jefe de Personal de la Empresa MANPA, ubicada en la Av. Aragua, Maracay, Estado Aragua, a los efectos del cumplimiento de lo acordado por los padres del niño beneficiario; informando en el mismo que se dejan sin efecto las medidas decretadas en fecha veintisiete (27) de Abril de 2.004, oficiadas bajo el N° 141.-