Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO y en consecuencia, de acuerdo a lo previsto en al artículo 502 del Código Civil, se ordena al Director de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua y al Registrador Principal del mismo Estado, hacer la debida nota marginal en el Acta de nacimiento de la ciudadana ANALY NOELIA SARMIENTO LILO, ya identificada, anotada bajo el Nº 138, Tomo I, año 2003, a fin de que donde se encuentran asentado el nombre de su madre como: "ANNA LILO MADRARAC DE SARMIENTO", debe asentarse como: "ANNA LYLO MADRARAC DE SARMIENTO". Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fu.....