En cuanto al CAPITULO PRIMERO del escrito de marras, mediante el cual la parte actora ratifica y reproduce el mérito favorable de los autos que se desprende de las actas procesales, en especial el libelo de demanda y de cada una de las copias y originales de los documentos que riela en el expediente; al respecto, nuestro Máximo Tribunal de Justicia así como la doctrina patria, ha expresado que el mismo solo se refiere a la invocación del principio de la comunidad de la prueba o de adquisición procesal que rige todo el sistema probatorio venezolano, el cual es deber del operador de justicia al momento de dictar sentencia, en el sentido de valorar o apreciar todo el material probatorio que curse en autos, por tanto, este Tribunal, en virtud de dicho principio analizará al momento de dictar la sentencia definitiva todas las actas procesales que conforma el presente asunto.
En relación al CAPITULO SEGUNDO, donde la parte actora con el objeto de demostrar y dejar establecido la veracida.....