En este estado, siendo las 11:00 de la mañana, el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 49 constitucional en concordancia con lo dispuesto en el numeral primero del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, acordó conceder un lapso de espera de treinta (30) minutos con el objeto de que se hagan presentes representantes de la Junta Directiva Asociación de Vecinos de la Urbanización Valle Fresco, asistidos de abogado y ejercer el derecho a la defensa. Acto seguido, vencido el lapso acordado, el tribunal, vista la comisión conferida por el Juzgado de la causa, así como del principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, Declara Amparados en la Posesión del inmueble constituido por un terreno de propiedad municipal y bienhechurías ubicado en la Urbanización Valle .....