ORDEN DE APERTURA DE JUICIO
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en funciones de Noveno de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA: PRIMERO: En cuanto a las excepciones interpuestas por el ABG. FELIX RICARDO GARRIDO, se evidencia que se respeto el derecho a la defensa, dado que fue nombrado ante el Ministerio Público, de manera que tuvieron acceso a las pruebas, este Tribunal considera que la acusación si cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la utilidad y pertinencia de las pruebas es evidente que si son necesarias y pertinentes, por lo que deberán presentar sus alegatos, en juicio, y en cuanto a la solicitud de sobreseimiento este tribunal lo decreta sin lugar; es por lo que este Tribunal se.....