de N° v-6.586.806, JUAN JOSE VARGAS, titular del cedula de identidad N°. v4.411.168, RAMON ANTONIO SECO, titular de la cedula de identidad N°. V-2.999.040 y OSCAR CELESTINO GUERRA, titular de la cedula de identidad N°. V-8.565.951, IKER ALEXANDER LONGA OLIVEROS, titular de la cedula de identidad N°. V-11.116.124 en su condicion de miembros de la cooperativa antes mencionada y los Abogados HAIRA J. ROMAN PEREZ, inpreabogado Nro. 59.488 y BERNARDO DE JESUS RAMO MARRUFO, INPREABOGADO Nº. 41.727, en sus condiciones de apoderados judiciales acreditación que consta a los autos. Después de un largo debate conjuntamente con la jueza, la representación de la demandada, desconoce la relación de trabajo del actor mas sin embargo en aras de poner fin al presente juicio, acordamos ofrecer por concepto por indemnización única al ciudadano: CRUZ RAFAEL TRUJILLO OSORIO, por la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 12.000,00), pagaderos de la siguiente manera, en dos partes:.....