En mérito de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE en su totalidad la acusación interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta circunscripción judicial, contra el imputado LUÍS ALEXIS MARCANO MENDOZA, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal vigente, y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO del presente asunto, de conformidad con lo pautado en el artículo 318, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Cesa la medida de coerción personal aplicada al predicho imputado mediante decisión fechada 07/04/2009, que riela del folio 22 al 24, respectivamente, de las actuaciones que conforman la fase investigativa del asunto bajo examen.
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