En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre la demandada VIALIDAD Y CONSTRUCCIONES SUCRE S.A, debidamente representada por su apoderada judicial FRANCIA HELENA CEDEÑO COLONIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 65.935; y por otra parte, el ciudadano JOSE ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.283.713, y sus apoderados judiciales JOSE ADRIANI MORALES VIVAS, LUIS ALBERTO MEDINA, inscritas en el Inpreabogado bajo el número 187.348, 164.389
Asimismo, se ordena el archivo definitivo y el cierre informático del presente proceso.