Se ADMITE el Recurso de Apelación con fundamento en lo dispuesto en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por los Profesionales JOSÉ DÍAZ Y GERMAN SALAZAR LEÓN, contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cargo del ABG. JORGE CARDENAS MORA, quien en el Asunto Principal Nº NP01-P-2013-016162, declaró Sin Lugar la solicitud de Desistimiento de la Querella interpuesta por el Profesional del Derecho José Díaz, en Audiencia de Juicio Oral y Publico celebrada en fecha 06-02-2014.