Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: su INCOMPETENCIA POR EL TERRITORIO para conocer de la presente demanda de Acción Mero declarativa interpuesta por la ciudadana LOURDES ELENA MANZANO CARDOZA, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-7.283.140, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Pedro Manuel Flores Manrique, Inpreabogado Nº 69.743, contra los ciudadanos YVIS ODALIS CASTILLO, ESMILDA LISMERQUIS CASTILLO y DARWIN LEANDRO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, cedulas de identidad N° V-10.455.320, V-10.455.321 y V-16.434.666, respectivamente domiciliados en Cagua Municipio Sucre del Estado Aragua. Así se decide.
SEGUNDO: Ordena declinar el conocimiento de la presente causa al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y.....