Por todas las razones y motivos aquí expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela con Autoridad de Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR, la demanda que por NULIDAD DE TRANSACCION LABORAL y PAGO DE DIFERENCIA DE SALARIOS CAIDOS, intentaran los ciudadanos LAURA YULIMA GARCES NIÑO, ANYULI YUDISA UZCATEGUI GARCE y DIXON GARCES NIÑO, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.210.051, V-18.853.479 y V-7.196.294, respectivamente, en contra de la GOBERNACION DEL ESTADO BOLIVARIANO DE ARAGUA.