III. DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE EL DESISTIMIENTO A LA APELACIÓN interpuesta por el ciudadano DOUGLAS VICENTE MARTINEZ DIAZ en nombre y representación del ciudadano FELIPE RAMÓN CAMACHO contra la sentencia dictada en fecha 17 de mayo de 2017 por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry, del estado Aragua, contenido en la diligencia de fecha 05 de junio de 2018 (folio 215), conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, le imparte su homologación, con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Superio.....