Por todas las consideraciones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: LA INEPTA ACUMULACIÓN DE LAS PRETECIONES y en consecuencia INADMISIBLE la presente causa.-