En consecuencia, la suma de los conceptos supra indicados, y establecidos en la sentencia dictada por el Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral del estado Aragua, da como resultado de que les corresponde a los ciudadanos:
TITO RAMON MARRERO: la cantidad de Bs. 340.526,14.
FRANKLIN LEONARDO ANZOLA SALAS: la cantidad de Bs. 396.037,08.
JOSE ALBERTO CONTRERAS RAMIREZ: la cantidad de Bs.393.893,62..
JOSE GREGORIO GUEVARA ESQUEDA: la cantidad de Bs.390.554,96.
Montos estos que la parte demandada debe pagar a cada uno de los ciudadanos ya identificados. Así se decide.
No se condena a la demandada al pago de las costas.
En fase de ejecución, se admitirá recurso de apelación, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la presente decisión, de conformidad a lo establecido en el artículo 186 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Tercero de Primera Insta.....