este Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Sexto de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE, para el conocimiento de la presente acusación privada, propuesta por el Abogado en ejercicio LUIS IGNACIO DIAZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de Identidad Nª V-11.560.479, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del A>bogado bajo el Nª 199.957, con domicilio procesal en URB. CALICANTO, AVENIDA 19 DE ABRIL, TORRE COSMOPOLITAN, PISO 3, OFICINA 34, MARACAY, ESTADO ARAGUA, en su condición de APODERADO de los ciudadanos MARIA DEL PILAR DIAZ PARDO y CESAR BENITO VIELMA MORENO, titulares de la cedula de Identidad Nª V-4.418.205 y V-5.115.112, respectivamente, actuando en representación de los mismos, en ACUSACION PRIVADA presentada contra los ciudadanos LOLIMAR CRISTINA FLORES GONZALEZ; JESUS DANILO OROPEZA RI.....