En conclusión, se ordena practicar embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil sociedad mercantil MATERIALES GRAN SABANA, C.A., debidamente Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Bolívar, bajo el N° 19, Tomo A-7, folio 112, en fecha 14 de septiembre de 1.994 debidamente representada por sus representantes Estatutarios los ciudadanos MAURICIO DAVID MARRONE CEQUEA, MARIA DE LOS ANGELES MARRONE CEQUEA, MARCOS NICOLAS MARRONE CEQUEA y MARCOS DAVID MARRONE MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 20.505.322, 20.808.128, 20.505.323, 8.958.648, respectivamente y domiciliada en la ciudad de Puerto Ordaz en la Avenida Caracas, Centro Comercial Marrone, nivel planta baja, locales 1 y 2, Urbanización UD-337, Gran Sabana, Municipio Caroní de la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar (punto de referencia) a 500 Mts metros del Comando Core 8, por la cantidad de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CUATRO MIL TREIN.....