Por virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO EFECTUADO POR LA PARTE DEMANDADA, A LOS FINES DE QUE ALCANCE EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA EN LOS MISMOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS POR LA PARTE DEMANDADA.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este tribunal, en La Victoria, a los Once (11) días del mes de julio de dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. JUANA ISABEL VELIZ DE CALDERON.-
EL SECRETARIO,
Abog. IVAN CASTILLO MARIN.-
Expediente N° 3347-06.-
JIVC/icm/njbm.-
.....