este TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCION DE JUICIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Modificar la medida de PRISIÓN PREVENTIVA, impuesta por el Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes, por la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, establecida en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literales "b" "c" y "g", referido al literal "b" a la supervisión y custodia de su representante legal, el literal "c", a la obligación de presentarse por ante este Tribunal de Juicio, a los fines de concluir con el juicio oral y privado, siendo su primera presentación el día jueves 13 a las once horas de la mañana y el literal "g" a la prestación de una fianza personal de dos personas idóneas. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase